Casación No. 670-2012

Sentencia del 04/12/2013

“...De lo anterior, se advierte que la Sala interpretó correctamente las normas que se señalan como infringidas, puesto que el artículo 96 Ibídem indica que se debe respetar la estructura tarifaria para obtener el monto total de la factura, lo cual, según el análisis del tribunal no se acató al llevar a cabo una estimación en los meses ya indicados; y el artículo 107 del mismo cuerpo legal, establece que deben emitirse facturas correctas y que de no ser así se aplicará multa, tal y como ocurrió en el presente caso, al considerarse incorrectas las facturas en las que hubo estimación de montos...”